Bancarización en materia tributaria
Respecto a la administración de cuentas bancarias en las actividades empresariales, es importante conocer y aplicar la legislación guatemalteca relativa a la BANCARIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. A continuación, resumimos información importante a considerar.
El control interno requerido en el tema de BANCARIZACIÓN es el siguiente:
Respecto a los gastos:
Pagos mayores a 30 mil quetzales deben efectuarse a través de cualquier medio que ponga a disposición el sistema bancario nacional, entre ellos: Cheques, transferencias, notas de débito, etcétera.
Se debe tomar en cuenta lo referente al fraccionamiento, que para este caso: Se entiende que hay una sola operación cuando se realicen varios pagos a un mismo proveedor durante un mes y la suma de estos supere los Q. 30,000.00.
La bancarización aplica para todos los egresos e ingresos que tengan efectos tributarios; es decir, que inciden en la determinación y pago de impuestos.
Los estados de cuenta bancarios, cheques y voucher, deberán conservarse por un plazo no menor a 4 años.
Es importante que la totalidad de ingresos se administren únicamente a través de cuentas bancarias de la empresa a fin de dejar registro de las operaciones.
La empresa debe realizar conciliaciones bancarias en periodos mensuales. Las conciliaciones bancarias deben estar firmadas por el contador y por el representante legal de la empresa.
Los ingresos deben contar con su documentación fiscal de respaldo que le sea aplicable.
En Vargas Piedrasanta, con gusto estamos para servirle y brindarle la información adicional que usted pueda necesitar.
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