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Del control a la gestión en la prevención del lavado de dinero

  • 1 jun
  • 6 min de lectura

¿Podría una entidad ser utilizada para lavado de dinero aun cuando cumpla estrictamente con la normativa?



Sabemos que el lavado de dinero consiste en prácticas ilícitas mediante las cuales se introduce a la economía recursos financieros obtenidos ilegalmente, con el propósito de darles apariencia de legalidad y ocultar su verdadero origen. De esa cuenta, Guatemala tiene vigente la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos, con el propósito de prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de actividades ilícitas, vigente desde el año 2001.


A la fecha de este artículo, el Congreso de la República de Guatemala se encuentra discutiendo el proyecto de ley, denominado: Ley Integral contra el Lavado de Dinero u otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que busca actualizar y unificar la legislación vigente para prevención y represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo. Actualmente, Guatemala cuenta con legislación separada para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.


Actualizar nuestra legislación permitirá a Guatemala mantenerse en la lista de países que cumplen con estándares internacionales en esta materia, consecuentemente, contar con una reputación que le permitirá elevar su nivel de atracción de inversión extranjera directa.

La evolución del riesgo de lavado de dinero y de otros activos


Después del contexto anterior, es importante reconocer que las prácticas actuales para lavado de dinero distan por mucho, de las utilizadas anteriormente; en el pasado, las operaciones eran más evidentes. Hoy las transacciones se visten de normalidad y de corrección, aunque no lo sean. Por lo cual, las entidades sujetas a riesgo deben avanzar del control al enfoque de gestión, para detectar al cliente “perfecto” que en esencia no tiene lógica económica, o a los depósitos aparentemente normales que carecen de coherencia.


Ahora, el riesgo de lavado de dinero no entra a la empresa como una anomalía, entra como una transacción aparentemente normal.


Un ejemplo claro de esta evolución del riesgo puede observarse en las donaciones a entidades no lucrativas. Estas operaciones, en apariencia legítimas y socialmente aceptadas, pueden ser utilizadas como mecanismos para introducir recursos de origen ilícito al sistema, especialmente cuando no existe una debida validación del origen de los fondos o del comportamiento económico del donante. En casos como estos, el riesgo no se presenta como una operación sospechosa, sino como una acción aparentemente correcta, lo que exige a las instituciones no limitarse a documentar la transacción, sino a analizar su coherencia económica y su congruencia con el perfil del donante.


Lo anterior, hace necesario que las entidades, lucrativas y no lucrativas, evolucionen del simple cumplimiento de controles al uso de la información que producen. En la mayoría de los casos, las organizaciones cuentan con políticas, procedimientos, documentación y registros que cumplen con los requisitos normativos; sin embargo, fallan en algo relevante, no cuestionan ni interpretan la información que generan.


Cuando el control se limita a documentar sin analizar, pierde sentido y se convierte en un mecanismo burocrático sin efecto sobre el riesgo; es decir, puede operar correctamente en apariencia y no detectar el riesgo.


La falsa seguridad del cumplimiento: confundir cumplimiento con protección


Se conoce como persona obligada a aquella persona (natural o jurídica) que, por su actividad económica, por ejemplo: bancos, cooperativas, empresas financieras, inmobiliarias, concesionarias de vehículos, incluso profesionales; tienen la responsabilidad legal de prevenir, detectar y reportar operaciones con posibilidad de lavado de dinero.


En la mayoría de los casos, las personas obligadas creen que tener expedientes de clientes y de colaboradores, cumplir con los procedimientos de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), llenar formularios, entre otras actividades de control, les protegen; sin embargo, se han ocupado en cumplir, más que en gestionar el riesgo. Es decir, tienen lo requerido por la IVE, pero se han olvidado de analizar las transacciones y determinar si tienen lógica económica.


El simple cumplimiento de controles no protege completamente contra el lavado de dinero.

Una entidad puede estar cumpliendo; sin embargo, estar expuesta, porque cumplimiento no es igual a gestión real del riesgo


Gobernanza, el error de creer que el responsable es una persona


Cada persona obligada debe nombrar a un oficial de cumplimiento que tendrá la responsabilidad de coordinar, supervisar y verificar la implementación del programa de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, para asegurar que la entidad cumpla con la normativa vigente, identifique riesgos y reporte operaciones sospechosas a la Intendencia de Verificación Especial. Para las personas naturales (individuales) el propietario puede ejercer como oficial de cumplimiento, si lo desea.


Sin embargo, junto con el oficial de cumplimiento, debe actuar la estructura organizacional, es decir, en las entidades jurídicas se espera que el Consejo de Administración asuma la dirección del riesgo, que la Gerencia lo implemente, y que las áreas operativas lo ejecuten; el oficial de cumplimiento debe coordinar y supervisar. Puede notarse entonces, que la responsabilidad no es solo del oficial de cumplimiento, es de la organización en su conjunto; pensar diferente es un fallo estructural serio, porque si una parte falla, todo el sistema falla.


La cultura organizacional debe pesar más que los manuales y procedimientos


La verdadera gestión del riesgo no se logrará únicamente con normativa, se logrará con cultura organizacional. Las entidades pueden tener manuales, procedimientos y controles bien elaborados, pero si las personas no los viven, no los cuestionan, no los reportan o no asumen su responsabilidad, el sistema no es efectivo. El riesgo no crece por falta de reglas, crece por la falta de acción dentro de la organización.


Cuando nadie actúa, el cumplimiento se vuelve superficial porque es solo para cumplir, y entonces, el riesgo opera con libertad.

El lavado de dinero no necesita ayuda, solo necesita que nadie lo detenga.

Otro elemento importante de la cultura organizacional es la decisión de actuar; veamos: en la mayoría de las personas obligadas, las señales están presentes mediante la detección de comportamientos inusuales, transacciones que carecen de lógica económica o inconsistencias en los perfiles de clientes y colaboradores en algunos casos; sin embargo, en una cultura organizacional débil ante la gestión del riesgo, las señales no siempre se cuestionan y consecuentemente no se reportan y, en varios casos, no se escalan oportunamente. Por lo cual, el problema no es identificar el riesgo, es asumir la responsabilidad de actuar.


Acciones relevantes para las personas obligadas


Para enfrentar de manera efectiva los riesgos, las entidades (personas obligadas) deben ir más allá del cumplimiento formal e implementar acciones que fortalezcan la gestión del riesgo; es decir, deben escalar a un enfoque basado en riesgo, donde los controles no solo verifican la información, sino que, permiten avanzar hacia un análisis e interpretación debido.


Es fundamental que la responsabilidad de cumplimiento sea asumida por todos los niveles de la organización, para que se viva una cultura de reporte que incentive cuestionar y escalar situaciones inusuales, se cuente con personal capacitado en criterio y análisis, más allá del conocimiento normativo.


Es claro entonces, que el cumplimiento se implementa, pero el riesgo, se gestiona.


Por lo cual, las entidades deben promover y fortalecer un enfoque basado en riesgo, vincular el control con el análisis de la información, promover una cultura de reporte y capacitar al personal para toma de decisiones con criterio, no solo para cumplimiento mecánico. Por supuesto, responsabilizar a cada nivel organizacional según su función.


En mi opinión, el verdadero desafío no está en la falta de normas, ya que las personas obligadas cuentan con marcos regulatorios, manuales y procedimientos desarrollados adecuadamente; el problema real es de esencia y menos visible, es un problema de gestión, de criterio para toma de decisiones y, sobre todo, de acción.


El cumplimiento debe convertirse en un punto de partida que detone la capacidad institucional de actuar oportunamente y con criterio ante situaciones aparentemente normales, que en realidad no lo son.


Probablemente, estemos de acuerdo en esto: las instituciones no fallan por carencia de controles; fallan porque no actúan cuando el riesgo se presenta.

El desafío no es cumplir, porque ya se hace, el desafío es cuestionar, analizar y actuar.

Si usted es persona obligada, aunque no sea técnico en esta temática, es recomendable informarse de los temas esenciales del proyecto: Ley Integral contra el Lavado de Dinero u otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el cual, de aprobarse como a la fecha se encuentra, modificará la legislación vigente abordada en este artículo, así como reformas al Código de Comercio, Código de Notariado, entre otras normativas relacionadas.


Como siempre, muchas gracias por su lectura y comentarios.



Entrada escrita por: Otto Vargas

VPAC EDITORIAL | Empresa, finanzas y territorio.












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