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ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL RÉGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.


Como sabemos, el Impuesto sobre la Renta -contenido en el Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria-, contempla para la actividad empresarial, dos regímenes de tributación que requieren de atención y análisis por parte del empresario con motivo de preparar estrategias que optimicen su carga tributaria; pudiendo determinar su impuesto sobre los ingresos (sin IVA) generados, o bien, sobre las utilidades del periodo. Estos regímenes se enmarcan dentro de las rentas de actividades lucrativas del Impuesto sobre la Renta.


Es importante mencionar que se entenderá como rentas de actividades lucrativas afectas al pago del Impuesto Sobre la Renta, a todos los ingresos que tenga su empresa por la realización de su giro operacional habitual; lo anterior, regulado en el artículo 10 del decreto antes referido.


En este sentido, hoy deseo referirme al Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, el cual establece que los contribuyentes para determinar el pago del impuesto deben deducir o restar de sus ingresos totales, todos aquellos costos y gastos que sean útiles, necesarios, pertinentes e indispensables, para generar rentas gravadas (ventas, servicios, otros); lo anterior, conforme a lo regulado en el artículo 21 del decreto en mención.


Tipo impositivo y modalidad de pago


Los contribuyentes que opten por este régimen aplicarán a la utilidad determinada, el tipo impositivo correspondiente al 25%.

Es importante saber que en este régimen los contribuyentes deben realizar pagos trimestrales del Impuesto sobre la Renta. Los pagos trimestrales podemos entenderlos como anticipos del impuesto que se determinará al final del periodo impositivo (periodo contable); por lo cual, es muy importante que las empresas elijan el método que mejor convenga para optimizar sus flujos de efectivo.


Los pagos trimestrales deben efectuarse dentro del mes calendario inmediato siguiente de vencido el trimestre. Asimismo, el contribuyente debe tomar en cuenta que el cuarto pago trimestral se hará junto con la declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta, misma que debe presentarse entre los meses de enero y marzo de cada año. Para estos pagos, el decreto 10-2020 establece dos formas de realizarlos:


(1) Por medio de cierres contables parciales o una liquidación preliminar de las actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la utilidad trimestral obtenida por la empresa.


(2) Cálculo del impuesto sobre la base de una utilidad estimada del 8% del total de los ingresos obtenidos, excluyendo las rentas exentas.


Recuerde que, una vez seleccionada cualquiera de las dos formas de pago, únicamente se puede cambiar con autorización de SAT.


Obligaciones adicionales que debe tomar en cuenta


Es importante saber que al estar afiliado a este régimen, además de lo comentado anteriormente, deberá considerar lo siguiente:


(a) Consignar en las facturas que emitan, la frase “Sujeto a pagos trimestrales”

(b) Efectuar retenciones a sus proveedores cuando corresponda,

(c) Realizar inventarios al 31 de diciembre de cada año, así como reportar de forma semestral las existencias de inventarios al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

(d) Llevar contabilidad completa.


Cuando corresponda, presentar estados financieros auditados junto con la declaración jurada anual.


Lo anterior requiere que cada empresa cuente con una planeación fiscal debidamente elaborada, a fin de optimizar su carga tributaria. Personalmente, considero que el método de pago trimestral que en la mayoría de casos conviene adoptar, es la realización de cierres parciales a fin de determinar el impuesto conforme a la utilidad obtenida en el trimestre. Aunque el régimen de tributación sobre una base presunta del 8% es adecuado, considero que en ocasiones genera impactos importantes en los flujos de efectivo de las empresas dado que existe el riesgo de realizar pagos en exceso, o bien, salidas de efectivo importantes al momento de determinar el impuesto anual. Recordemos que finalmente el impuesto anual debe determinarse sobre el resultado del periodo.

Con gusto estamos para servirle y brindarle información adicional sobre este importante tema que afecta a su contabilidad. En Vargas Piedrasanta, Auditores y Consultores podemos asesorarle y acompañarle en la toma de decisiones de su empresa. En próxima oportunidad estaré compartiendo mi apreciación sobre el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.


Por: Roxana Isabel Citalán López

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