Obligaciones de los pequeños contribuyentes
- comunicaciones862
- hace 5 días
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Si tus ingresos anuales no superan la cantidad de Q465,381.25 anuales, tienes la opción de tributar ÚNICAMENTE el 5% sobre tus ingresos totales, y estarás exento del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto de Solidaridad.
Puedes inscribirte como PEQUEÑO CONTRIBUYENTE y estas serían tus obligaciones tributarias:
(a) Pagar el 5% del total de tus ingresos facturados.
(b) Si te afilias a este régimen durante abril de 2025, a partir de mayo podrás tributar como pequeño contribuyente; o del siguiente mes a partir que realices el cambio.
(c) Presentar mensualmente tu declaración, aunque no tengas ingresos gravados.
(d) Emitir factura cuando tus ventas o servicios superen los Q. 50.00. Para montos iguales o menores a Q. 50.00, puedes unificar tus ingresos y facturarlos al final de cada día. Asimismo, si tu venta es igual o menor a Q. 50.00, debes emitir factura cuando esta sea requerida por tu cliente.
(e) Requerir factura en todas tus compras de bienes y adquisición de servicios.
(f) Llevar únicamente Libro de Compras y de Ventas. Debes llevarlo al día.
(g) Si tu actividad es comercial o mercantil (Comerciante) y si tus activos exceden el valor de Q. 25,000.00, recuerda que debes llevar contabilidad completa. Si tu empresa se encuentra organizada como sociedad mercantil, debes llevar contabilidad completa, independientemente del valor de tu activo total. Además, debes cumplir con todas las regulaciones de tu contrato de constitución (estatutos)
(h) Actuar como agente de retención del Impuesto sobre la Renta.
Si actualmente eres contribuyente normal (o general) del Impuesto al Valor Agregado y si tus ingresos no superan la cantidad de Q. 465,381.25, podrás inscribirte a este régimen; sin embargo, te recomendamos que previamente análisis tu carga impositiva, recuerda que en este régimen NO puedes acreditar el crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado que pagues en tus compras y las facturas que emitas (FEL) a tus clientes no generan derecho a crédito fiscal.
El cambio lo puedes hacer tú mismo desde tu agencia virtual, o bien con apoyo de tu profesional de confianza.
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