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La exención tributaria en Guatemala

¿Cómo aplicarla correctamente y evitar riesgos?


La exención tributaria ha sido incluida en nuestro sistema tributario con propósitos de incentivar a sectores estratégicos y de promover el desarrollo económico y social de nuestra Guatemala.

 

Respecto al desarrollo económico y social, la exención tributaria surge para compensar limitaciones del Gobierno, en atender áreas de desarrollo del país, ya sea por limitaciones en capacidad operativa, financiera, técnica, o de alcance territorial.

 

El otorgamiento de exenciones, incentiva a actores privados, entidades sin fines de lucro, organismos internacionales y sector empresarial, a asumir roles que promueven el bienestar social, tales como, educación, cultura, salud, nutrición, vivienda digna, inversión productiva de las micro, pequeñas y medianas empresas, reducción de la pobreza, entre otros. De esta manera, el Estado estimula la participación de actores privados, reduciéndoles su carga fiscal, como incentivo, y con el propósito de cumplir los objetivos públicos que atañen al Gobierno.

 

De acuerdo con el Código Tributario, la “exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley”. Nótese bien, es la dispensa al cumplimiento de la obligación tributaria; esto significa, que la obligación tributaria nace en el momento de realizar el hecho generador y mediante ley se exime del cumplimiento de esa obligación tributaria.

 

Exenciones tributarias objetivas y subjetivas:

 

De manera general, encontramos dos clases de exenciones, las exenciones subjetivas que van dirigidas a la persona independientemente de la actividad que realice; por ejemplo, el articulo 88 de la Constitución Política de la República de Guatemala, refiere: “…Las universidades están  exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna”; por lo cual, las universidades son personas jurídicas exentas de impuestos, independientemente de la actividad económica que realicen.

 

También encontramos a las exenciones objetivas. Estas se aplican a la actividad realizada por la persona, no a la persona en específico; por ejemplo: los centros educativos privados (colegios), de acuerdo con el artículo 8, numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no deben cargar el impuesto a ingresos que provengan de:  “…matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente”. Es decir, si el centro educativo percibe ingresos diferentes, por ejemplo: por venta de útiles escolares, uniformes, servicio de transporte, eventos, deberá emitir factura y cargar el impuesto correspondiente.

 

Como podemos observar, las exenciones pueden aplicarse a personas (exenciones subjetivas) o a actividades específicas (exenciones objetivas)

Ejemplos de exenciones objetivas:


Clase de contribuyentes

Exenciones en el Impuesto al Valor Agregado

Exenciones en el Impuesto sobre la Renta

Observación

Centros Educativos Privados. Colegios.

Ingresos por inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados

Como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, por los cursos que tengan autorizados.

Se excluyen actividades como: librerías, servicio de transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, internet, imprentas y otras actividades lucrativas.

Iglesias debidamente constituidas

Ingresos por aportes y donaciones.

Ingresos por servicios prestados y vinculados a su actividad no lucrativa.

Ingresos que obtengan exclusivamente por razón de culto.

Se excluyen ingresos provenientes de actividades de librería, servicios de estacionamiento, transporte, tiendas, internet, comedores, restaurantes y otras actividades lucrativas.

Asociaciones y fundaciones

Ingresos por aportes y donaciones.

 

Ingresos por servicios prestados y vinculados a su actividad no lucrativa.

Donaciones, cuotas ordinarias o extraordinarias.

Que los ingresos se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes.

Cooperativas legalmente constituidas

Ingresos por operaciones de venta y prestación de servicios a sus asociados.

 

En el caso de cooperativas de ahorro y crédito, están exentos los ingresos por servicios que prestan, tanto a sus asociados como a terceros

Ingresos provenientes de transacciones con sus asociados, con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativa.

Ingresos provenientes de operaciones con terceros están gravados.

Desarrolladoras inmobiliarias

La venta de vivienda con un máximo de ochenta (80) metros cuadrados de construcción cuyo valor no exceda de doscientos cincuenta mil Quetzales (Q.250,000.00)

 

La venta de lotes urbanizados, con un área máxima de ciento veinte (120) metros cuadrados, cuyo valor no exceda de ciento veinte mil Quetzales (Q.120,000.00).

 

El comprador deberá demostrar que él y su núcleo familiar carecen de vivienda propia o de otros inmuebles.

Es importante saber que las entidades exentas, deben cumplir con las obligaciones fomales que de acuerdo a la ley les correspondan, por ejemplo: llevar contabilidad completa, realizar retenciones del Impuesto sobre la Renta, cuando corresponda, realizar retenciones del Impuesto al Valor Agregado; entre otras obligaciones formales.

 

A continuación, presentamos una breve lista de verificación para asegurar que los ingresos se encuentren exentos:

 

(a)  Identifique si su exención es subjetiva u objetiva.

(b)  Tenga la documentación vigente (estatutos/objeto/otros) para evidenciar que los ingresos están directamente vinculados con los fines de creación.

(c)  Liste ingresos exentos y su fundamento legal.

(d)  Que sus políticas contables reflejen correctamente la exención, igual que los documentos tributarios que emita.

(e)  Mantenga expedientes con soporte de donaciones, cuotas, resoluciones, etcétera.

(f)    Para entidades educativas, revisar nuevos servicios y cursos antes de ofrecerlos.

(g)  No mezcle ingresos exentos con ingresos grabados; administre contabilidad por fondos.

(h)  Realice auditorías externas periódicas.

 

Conclusión:

 

Aplicar la exención tributaria correctamente reduce costos, evita riesgos y fortalece la gestión financiera de la entidad. La clave está en identificar el tipo de ingresos, limitarse al objeto social y documentar todas sus operaciones.

 

¿Quiere validar su caso o ajustar sus políticas financieras y administrativas?

 

Agende una reunión inicial con nuestro equipo y asegura el cumplimiento tributario sin sorpresas.

 

Sobre nosotros:


Vargas Piedrasanta, Auditores y Consultores, firma especializada en auditoría, consultoría, contabilidad y asesoría legal, con enfoque en integridad, innovación y soluciones prácticas para empresas y organizaciones.

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