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EL AGUINALDO, ASPECTOS FISCALES Y LABORALES



El aguinaldo es una prestación laboral anual equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual, por un año de servicio continuo o la parte proporcional cuando el tiempo laborado sea menor a un año. Se calcula sobre el sueldo percibido del empleado del 1 de diciembre de un año al 30 de noviembre del siguiente año.

El pago del Aguinaldo requiere observar lo siguiente:


  • Soportarlo por medio de un recibo simple o planilla.

  • Dicho recibo o planilla debe indicar el nombre completo del empleado en concordancia con el Documento Personal de Identificación del empleado.

  • Debe estar firmado por el empleado.

  • Debe indicar la cantidad pagada con números y cantidad en letras legibles.

  • El pago se hará por medio de cheque u otro medio del sistema bancario a fin de individualizar el pago.

  • Debe pagarse en los primeros 15 días de diciembre la totalidad o como mínimo, el 50%. El 50% restante deberá pagarse durante la segunda quincena de enero siguiente.

  • El Pago del Aguinaldo es deducible del Impuesto sobre la Renta hasta un 100% del sueldo o salario ordinario mensual. Cualquier pago extraordinario no será deducible de este impuesto.

  • Para el cálculo de la indemnización se tomará una doceava parte de esta prestación.

  • No es acumulable, se debe dejar constancia escrita, forma parte de la indemnización. No está afecto a impuestos, IGSS, IRTRA e INTECAP.

  • Recuerde que prescribe en dos años.

Base reguladora: Ley Reguladora del Aguinaldo, Decreto Número 76-78. Se sugiere revisar especialmente los artículos 1 y 7 de esta ley.


Para más información puede comunicarse con nosotros, será un gusto apoyarle.

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