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La capacidad económica de las empresas para cumplir con el pago de la Bonificación Anual -Bono 14-

Analice sus flujos de efectivo y evalúe la necesidad de diferir el pago del BONO 14.



El próximo 15 de julio fenece el plazo para los patronos de hacer efectivo el pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, prestación laboral conocida coloquialmente como BONO 14.

De acuerdo con el Decreto Número 42-92, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, el Bono 14 es una prestación laboral obligatoria para patronos, tanto del sector privado como del sector público, cuyo monto anual es equivalente a un sueldo ordinario que devengue el trabajador durante el año, y cuando la relación laboral sea menor de un año, debe calcularse proporcionalmente al tiempo laborado.


Como bien sabemos, la economía empresarial ha sido golpeada fuertemente por la crisis sanitaria que vivimos originada de la Pandemia COVID 19, situación que en la mayoría de los casos ha dejado sin flujos de efectivo a las empresas, principalmente a las pequeñas y medianas empresas, que probablemente muchas de ellas han consumido ya, sus reservas de efectivo.


En este sentido, vemos a sectores como el turismo, hotelería, restaurantes, transporte, bienes raíces y construcción, que han tenido alta exposición al impacto económico de esta pandemia. Asimismo, vemos sectores como el de alimentos, farmacias, telecomunicaciones, agricultura, banca y servicios financieros, entre otros, que han tenido moderada o baja exposición al impacto económico que vivimos.

En todos los casos, estamos sabidos que los flujos de efectivo en las empresas han disminuido, situación que origina desafíos para la sobrevivencia de muchas de ellas, y en este mes, cumplir con esta obligación patronal.


El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se pronunció esta semana manifestando tres situaciones: (a) Ha recordado a los patronos que el pago de esta prestación es un derecho de los trabajadores que debe cumplirse, (b) Que se realizarán gestiones en las entidades MICOOPE, Banco de Desarrollo Rural, S. A. y Banco Inmobiliario, S. A., para que los emprendedores puedan acceder al Fondo de Crédito para Capital de Trabajo., y; (c) Los patronos que no estén en disponibilidad económica para realizar el pago de la bonificación que nos ocupa, deberán informar al Ministerio de Trabajo y Previsión social sobre esta situación mediante declaración jurada.


Al respecto, varias empresas han optado por la presentación de la declaración jurada, muchas de ellas con poca o nula capacidad de endeudamiento, y se encuentran iniciando gestiones para diferir el pago de esta prestación laboral mediante acuerdo con sus trabajadores; siendo esta situación el punto central de este escrito.

Para los patronos que opten por el diferimiento del pago de esta prestación, me permito sugerirles lo siguiente:


(a) Primero, llegar mutuo acuerdo -voluntario- con sus colaboradores para diferir el pago de la Bonificación Anual, estableciendo el plazo y fechas de pago de esta prestación, sugiriéndoles que no se exceda del plazo de tres meses para afectar lo menos posible la economía de los trabajadores.


(b) Segundo, el acuerdo anterior deberá hacerse constar en Declaración Jurada, donde idealmente deben comparecer colaboradores y patrono, siendo muy importante especificar con claridad los motivos que obligan al patrono diferir el pago de esta prestación y la aceptación del trabajador a recibirla de forma diferida.


Realizar acuerdo individual con cada trabajador en documento adicional a la Declaración Jurada podría ser una opción para el patrono; sin embargo, es recomendable analizar los riesgos futuros que podría tener el patrono ante reclamos individuales de colaboradores.


Respecto a la Declaración Jurada del Patrono, es importante mencionar que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 250-2020 requiere hacer constar la NO POSIBILIDAD ECONÓMICA de pago, para lo cual solicita lo siguiente: Certificación contable del balance general que contenga: (a) Índices de solvencia, liquidez y endeudamiento al 30 de junio de 2020, emitida por Perito Contador o Contador Público y Auditor, inscritos en SAT, (b) Informe sobre el pasivo registrado contablemente por concepto de provisión para pago del Bono 14, del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020; y; (c) Manifestación de haber presentado ante la SAT declaración de impuestos del régimen donde se encuentre inscrito el contribuyente para los meses de marzo 2020 a mayo 2020. Considerando el plazo máximo para la presentación de la del Acta Notarial de Declaración Jurada que vence 15 días después de la publicación realizada en el Diario Oficial el 10 de julio 2020; probablemente estos requisitos harán difícil esta gestión para aquellas empresas que puedan estar atrasadas con sus registros contables.


(c) Una vez realizada la Declaración Jurada con auxilio competente de abogado, debe presentarse esta declaración a la Inspección de Trabajo. Sobre este tema, la modalidad de entrega es electrónica mediante el sitio web: www.mintrabajo.gob.gt. Así también, es necesario resaltar la importancia de presentar esta declaración antes del vencimiento de la obligación, invitándoles hacerla con celeridad, principalmente aquellas empresas con cantidades importantes de colaboradores.


Sobre lo anterior, debe tomarse en cuenta los efectos legales de la Declaración Jurada, por lo tanto, las situaciones que se hagan constar deben ser comprobables ante eventuales revisiones de la Inspección General de Trabajo.


Cierro este breve escrito entendiendo la difícil situación que el sector privado y colaboradores vivimos, siendo esta opción un equilibrio que beneficia a cada colaborador y disminuye el riesgo de no continuidad operativa de la empresa por falta de liquidez.


¡Muchas gracias por su lectura!


Otto Vargas.

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