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Regulaciones en materia de BANCARIZACIÓN TRIBUTARIA para documentar egresos a partir Q. 30,000.00.

Ahora que iniciamos el periodo contable del año 2021, es muy importante para las empresas tomar en consideración el cumplimiento de lo regulado en el decreto 20-2006 “DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”, conocida como Ley Antievasión, referente a la BANCARIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA, que en su artículo 20 requiere lo siguiente:

  • Los pagos que realicen los contribuyentes y que originen costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, cuyo monto sea igual o mayor a los treinta mil quetzales (Q.30,000.00) en un mes calendario, deben realizarse utilizando medios de pago del sistema bancario (Cheques, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias, etcétera).

  • Individualizar en cada egreso al vendedor de bienes o prestador de servicios.

  • De acuerdo con el decreto que nos ocupa, se entenderá que existe una sola operación cuando la suma de varios pagos a un mismo proveedor ascienda a treinta mil quetzales durante un mes calendario o bien cuando el pago se efectúe de forma parcial o se fraccione el mismo, por lo que, cada pago debe realizarse utilizando el sistema bancario.

  • Respecto a la Bancarización en Materia Tributaria, es importante que los contribuyentes conserven por un plazo de cuatro años los documentos que respalden pagos a partir de Q30,000.00 en un mismo mes, tales como: Estados de cuenta bancarios, de tarjetas de crédito, copias de cheques, entre otros.

Riesgo por costos y gastos no deducibles y por pérdida del derecho al crédito fiscal::


Es importante saber que la inobservancia a lo anterior, implica el riesgo de que un gasto sea considerado como NO DEDUCIBLE por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, además de, perder el derecho al crédito fiscal.


Por lo anterior, recomendamos que las empresas implementen controles internos que les permitan cumplir con esta normativa, entre ellos, la utilización de pagos mediante cheques o transferencias bancarias, controlados mediante la actualización mensual del libro de bancos y su respectiva conciliación bancaria.


Recuerde que junto a nuestro equipo de trabajo estamos para apoyarle a cumplir con los requerimientos tributarios; así como para asesorarle en la toma de decisiones financieras, legales y de control interno para su empresa.


Muchas gracias por su lectura y comentarios.


Por: Roxana Isabel Citalán López

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