El Impuesto al Valor Agregado entendido como un flujo de caja temporal con obligación legal permanente.
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¿El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que paga el empresario o un recurso que simplemente administra?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica en cada etapa de la comercialización de un bien o servicio, conforme cada empresa agrega valor. A medida que el producto avanza en la cadena productiva, cada participante cobra el IVA al siguiente y descuenta el IVA que ya pagó en sus compras, trasladando únicamente el impuesto correspondiente a su valor agregado. De esta forma, el impuesto se va acumulando hasta que el consumidor final paga el precio total, incluyendo el IVA completo. En otras palabras, el IVA se genera en cada etapa productiva, pero quien realmente lo paga es el consumidor final.
El IVA es conocido como un impuesto indirecto porque se genera cada vez que hay consumo, producción o traslado, hasta que llega al consumidor final mediante el precio; es decir, el impuesto es pagado por el consumidor.
El rol del empresario bajo la figura de agente de percepción
En el Impuesto al Valor Agregado, el contribuyente que factura cumple el rol de agente de percepción, esto significa que él es quien lo recibe para luego trasladarlo. En cada operación, el empresario cuando vende o presta un servicio percibe el IVA del que le consume, quien es el verdadero sujeto económico del impuesto, y posteriormente lo debe trasladar a la Superintendencia de Administración Tributaria, que es la entidad encargada de su recaudación.
En esta dinámica, el vendedor percibe el impuesto que debe trasladar, el consumidor lo paga y el Estado lo recauda; es decir, el contribuyente funciona como un intermediario dentro de la cadena, que en el ámbito fiscal lo conocemos como: Agente de Percepción. Por ello, es fundamental comprender que el IVA cobrado no constituye un ingreso para la empresa, sino un flujo de recursos que administra temporalmente y que debe trasladarlo conforme a la ley.
El IVA puede generar liquidez temporal, pero no es financiamiento propio
Desde una perspectiva financiera, el Impuesto al Valor Agregado puede entenderse como un flujo de efectivo que genera una ventaja temporal para la empresa, derivada del desfase entre el momento en que se cobra y el momento en que se paga al Estado; implicando que el contribuyente percibe el impuesto en cada operación, lo acumula durante un período y lo traslada posteriormente a la Administración Tributaria.
En apariencia, esto puede representar una fuente de liquidez en el corto plazo; sin embargo, está condicionada a una correcta fijación de precios y a una adecuada segregación contable del impuesto; es decir, el empresario debe determinar de forma profesional su costo y margen, para incorporar correctamente el Impuesto al Valor Agregado. De esta manera, el precio del bien o servicio, más el IVA correspondiente, constituyen el valor total de la factura.
En este sentido, es fundamental comprender que el IVA no constituye financiamiento propio, sino un recurso que la empresa administra temporalmente y que debe ser entregado conforme a la ley.
En la práctica, es normal que el flujo de caja generado por la percepción del IVA se incorpore en los ingresos operativos de la empresa y se utilice como parte del capital de trabajo; sin embargo, no debe perderse de vista su naturaleza jurídica. El IVA no debe considerarse como un recurso propio, toda vez que debe ser entregado al Estado; por lo cual, la empresa debe administrar eficientemente su flujo de efectivo considerando la naturaleza jurídica de este impuesto.
El IVA no es del contribuyente
Aunque el IVA se incorpora al flujo de caja de la empresa, es importante comprender que este impuesto no pertenece al contribuyente, no constituye ingreso ni utilidad, sino que, representa dinero público percibido en nombre del Estado. En este sentido, el contribuyente no decide pagar el IVA, únicamente decide si lo administra correctamente, reconociendo su naturaleza y cumpliendo oportunamente con su traslado a la Administración Tributaria.
Obligación de enterar el impuesto
De acuerdo con el artículo 40 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto debe enterarse al fisco dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada período impositivo. Para efectos de la Ley del IVA, un periodo impositivo es equivalente a un mes calendario.
Al respecto, el artículo 91 del Código Tributario establece con claridad que el contribuyente que no traslade en el plazo legal el Impuesto al Valor Agregado percibido, incurre en una infracción sancionada con multa del 100% del impuesto no declarado, con posibilidad de reducción del 50% si regulariza el pago antes de ser requerido por la Administración Tributaria. La razón de este nivel de severidad es clara; el impuesto fue percibido del consumidor y debe trasladarse.
Por lo anterior, el incumplimiento no se interpreta como un simple atraso del contribuyente en el pago de un tributo propio, sino como la retención indebida de recursos que le pertenecen al Estado.
Del incumplimiento fiscal a la responsabilidad penal
El incumplimiento en el pago del Impuesto al Valor Agregado puede escalar más allá de una sanción en el ámbito de la Administración Tributaria, hacia consecuencias de carácter penal. Al respecto, el artículo 91 del Código Tributario no solo establece la sanción administrativa antes indicada, sino que, nos remite a los artículos 70 y 90 que habilitan la competencia penal cuando el contribuyente transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento de la Administración Tributaria no cumple con la obligación de enterar al Estado el Impuesto al Valor Agregado.
Al respecto, el segundo párrafo del artículo 70 del Código Tributario, regula: “Cuando se presuma la existencia de un delito, la Administración Tributaria deberá denunciar inmediatamente el hecho a la autoridad judicial penal competente, sin perjuicio del cobro de los tributos adeudados al fisco. El pago del Impuesto defraudado por el imputado no lo libera de su responsabilidad penal”
De acuerdo con lo anterior, por haber indicios de una falta penal, la Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción, debiendo presentar la denuncia correspondiente. Al respecto, el artículo 90, también del Código Tributario, regula: “Si de la investigación que se realice, aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta contemplados en la legislación penal, la Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, sin perjuicio de recibir el pago del adeudo tributario y ello no libera al contribuyente de la responsabilidad penal. La Administración Tributaria en ningún caso sancionará dos veces la misma infracción.”
Delito por apropiación indebida de tributos
En este contexto, el artículo 358 C del Código Penal tipifica como delito la apropiación indebida de tributos, surgida cuando el contribuyente, actuando como agente de percepción, no entere los impuestos cobrados en el plazo legal. En este nivel jurídico las implicaciones son graves para el contribuyente e incluyen penas de prisión, multas equivalentes al impuesto y responsabilidad penal.
En conclusión, no enterar el IVA deja de ser un simple incumplimiento fiscal, escalando a la posibilidad de que se convierta en un delito de tipo penal, por tratarse de recursos públicos percibidos por el contribuyente que no han sido entregados al Estado.
La administración del IVA es una responsabilidad más allá del cumplimiento
Desde la perspectiva empresarial, la administración correcta del IVA requiere de buenas prácticas que trascienden lo tributario y se sitúan en el ámbito financiero y de cumplimiento. Mantener una disciplina financiera constante y un control riguroso de los plazos de pago son elementos importantes para su adecuada gestión.
Es importante comprender que la correcta administración del impuesto no depende únicamente del cumplimiento normativo, sino de una gestión eficiente y consciente del flujo de efectivo, reconociendo su naturaleza jurídica; por lo cual, el tratamiento del IVA deja de ser un tema exclusivamente técnico tributario pasando a convertirse en un asunto de estrategia y responsabilidad empresarial, donde el contribuyente además de cumplir actúa conscientemente sobre los recursos que administra temporalmente en nombre del Estado.
La gestión correcta del IVA es más financiera que tributaria. El Impuesto al Valor Agregado no es una carga para la empresa; es una posibilidad de flujo de efectivo y una responsabilidad temporal que, mal administrada, puede escalar de una ventaja financiera a un problema legal.
¡Muchas gracias por su lectura!
Como siempre, apreciaré sus comentarios.
Entrada escrita por: Otto Vargas
VPAC EDITORIAL | Empresa, finanzas y territorio























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