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Los comerciantes en Guatemala y su proyección empresarial de formalización


Generalmente se tiene la idea, que comerciantes son aquellas personas con intenciones de lucro, además quienes compran, venden, desarrollan una actividad transformadora, productora o intermediadora de bienes, servicios y productos, entre otras actividades.


Efectivamente, comerciantes son las personas que ejercen en nombre propio cualesquiera de las actividades siguientes: a. Industria dirigida a la producción, transformación de bienes y a la prestación de servicios. b. La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios. c. Banca, seguros y fianzas, y d.Actividades auxiliares a las anteriores. En tal sentido, los comerciantes al realizar alguna de las actividades indicadas en el Código de Comercio, Decreto 2-70, de la República de Guatemala, artículo 2, se les da la investidura jurídica de comerciantes, que se formaliza mediante su inscripción en el Registro Mercantil, para comerciante individual y comerciante social; y en caso de comerciante especial en registros especiales, atendiendo a su naturaleza y competencia.


Guatemala, regula tres clases de comerciantes con sus propias características, formalidades y peculiaridades respectivas, necesarias conocer para poder tomar la decisión o elección para la creación y formalización legal, siendo: a. Comerciante individual, b. Comerciante social, y, c. Comerciante especial.


Comerciante individual, es aquella persona que ejerce en nombre propio, actividades empresariales con fines de lucro y además quien estimula la libre empresa e industria empresarial, convirtiéndose en sujeto de imputación de las relaciones jurídicas que devenga de su tráfico mercantil.


Comerciante social, es la unión de dos o más empresarios que se organizan para efectuar una inversión o aporte en efectivo o en especie, con el objeto de crear una sociedad mercantil, organizada bajo las formas preestablecidas en el Código de Comercio de Guatemala, artículo 10. En otras palabras, se puede elegir adoptar una forma legal, según la ley; entonces esa sociedad (unión de dos o más personas), es comerciante social. Las sociedades mercantiles son comerciantes por su forma, siendo las siguientes: sociedad anónima, sociedad colectiva, sociedad en comandita por acciones, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad de emprendimiento. Es necesario aclarar que la reciente sociedad de emprendimiento incorporada al ordenamiento jurídico es la única de las mencionadas que se puede crear únicamente con un comerciante, no así, el resto que necesariamente se requiere de la conformación de más de una persona.


Comerciante especial, esta clase de comerciante por disposición de ley recibe el nombre de sociedades anónimas, más su agregado de especialidad, sin embargo, su regulación legal, procedimiento de constitución e inscripción en registro especial, está en su propia ley, en este caso únicamente pueden realizar las actividades establecidas en su regulación especial, se puede mencionar a la banca, seguros y fianzas; en tal sentido, Guatemala regula a los siguientes comerciantes especiales: sociedad anónima bancaria, sociedad anónima de seguros, sociedad anónima de inversión, entre otras.


Finalmente, las actividades empresariales en Guatemala deben estar formadas y legalizadas, bajo alguna forma o clase establecida en el ordenamiento jurídico, siendo comerciante individual, comerciante social o comerciante especial. Es importante mencionar que la legalización de la actividad empresarial genera ventajas competitivas que permite generar y alcanzar nuevos retos.


Marthita Quemé

Abogada y Notaria


¡Si tienes un sueño en tu corazón, y de verdad crees en él, corres el riesgo de que se convierta en realidad!

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