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Lo que debemos saber sobre la Jornada Laboral a Tiempo Parcial

Descargue el Acuerdo Gubernativo: https://bit.ly/32dUOh8


El 5 de julio próximo estará vigente en nuestro país el Acuerdo Gubernativo 89-2019 que regulará el Trabajo a Tiempo Parcial; el cual podemos entender, como aquella jornada laboral realizada por un trabajador en relación de dependencia, que tiene una duración inferior a la de los trabajadores de tiempo completo -8 horas diarias-.


La normativa anterior surge como resultado de la adopción -el 24 de junio de 1994- por parte de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- del Convenio 175 de la OIT que regula a nivel internacional Trabajo a Tiempo Parcial. Posteriormente, el 08 de febrero de 2017, mediante el Decreto 2-2017, Guatemala aprueba dicho convenio, quedando pendiente únicamente, la publicación del Acuerdo Gubernativo antes referido.


Considero que esta nueva modalidad de contratación generará un reacomodo entre los oferentes y demandantes del trabajo, dado que, en el mercado laboral encontramos empresas y trabajadores cuya necesidad de contratación es inferior a la jornada completa; esperando impactos positivos en la productividad de la empresa y en la generación de más plazas de trabajo.


Entre las compañías a beneficiarse por esta nueva regulación laboral, se encuentran: centros educativos, los centros de llamada, hoteles y restaurantes, el sector bancario, el sector de servicios profesionales y de tecnología, entre otros; que podrán contratar acorde al tiempo efectivo que necesitan. Por supuesto, que también es una oportunidad para los trabajadores, dado que se generarán más plazas de empleo, pudiendo laborar para más de un patrono acorde a su disponibilidad de tiempo.


Lo que debemos saber:


(a) ¿Es permitido el traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa?


Si es permitido, siempre y cuando sea voluntario. Cuando el traslado sea de tiempo completo a tiempo parcial, es altamente recomendable que la anuencia del trabajador quede expresa y por medio escrito, con el aviso correspondiente a la autoridad laboral. No hacerlo por escrito generaría una contingencia laboral.

Cuando el traslado no sea voluntario se podría interpretar como un despido indirecto sujeto al pago de la indemnización por tiempo servido correspondiente.


(b) ¿Las prestaciones laborales de los trabajadores a tiempo parcial son iguales a las de los trabajadores a tiempo completo?


Si, son iguales; y deben calcularse proporcionalmente, respetando los principios de: Proporcionalidad, igualdad de remuneración y equidad. Un colaborador contratado a tiempo parcial tiene los mismos derechos de recibir las prestaciones laborales y de seguridad social que un trabajador a tiempo completo.


(c) ¿Cuál es el salario o sueldo por hora?


Conforme a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 242-2018 que establece el salario mínimo para el año 2019, el salario a pagar por hora trabajada es de Q. 11.27 para actividades agrícolas y no agrícolas y de Q. 10.30 para actividades de exportación y maquila. Las cantidades anteriores representan el mínimo permitido y los pagos pueden ser mayores a dichas cantidades según la capacidad de la empresa.


Estas cantidades deberán multiplicarse por las horas de contratación a tiempo parcial para determinar el sueldo a pagar.


(d) ¿Cuáles son los derechos de los colaboradores?


· Derecho a recibir un salario sobre base horaria


· El salario no puede ser menor al salario mínimo fijado por hora para cada año.


· Goza de todos los derechos que se establecen en leyes ordinarias y convenios internacionales.


· Las prestaciones podrán determinarse proporcionalmente: Aguinaldo, Bonificación Anual, Vacaciones, etcétera.


Considero que esta nueva normativa laboral, como es normal en un proceso de cambio, podría generar una turbulencia laboral mientras nuestro país (empresas y colaboradores) se acomodan a esta nueva modalidad; siendo importante el rol del Ministerio de Trabajo, a fin de que los derechos laborales y patronales sean respetados, tomando en cuenta los derechos y obligaciones de las partes, contenidas en normas constitucionales y ordinarias.


Finalmente, puedo mencionar que con esta actualización laboral Guatemala se suma a varios países que cuentan con una legislación laboral actualizada que les permite competir globalmente, y ofrecer mayores oportunidades de empleo y mayor productividad empresarial.


Muchas gracias por su lectura y comentarios.


Quetzaltenango, Guatemala, junio 29 de 2019


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